Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida hecha por el Defensor Privado Abogado Omer Leonado Simoza González sobre la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos: JOHAN VICTOR COLINA CAMACHO Y ALFONSO RAFAEL BARROS CARDONA y se acuerda mantener dicha medida.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 6, 7, 9, 10, 13, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al acusado y Defensa de la presente decisión.-