PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público que representó el ciudadano fiscal Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ en contra del ciudadano RAMON DAVID ARAQUE VIAVAS, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.635.728, nacido en San Cristóbal , Estado Táchira el 25- 04- 1.954, residenciado en el sector Barrio Sucre, Urbanización Colinas de Atarajud, calle 01 N° 1-88, San Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano RAMON DAVID ARAQUE VIAVAS, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.635.728, nacido en San Cristóbal , Estado Táchira el 25- 04- 1.954, residenciado en el sector Barrio Sucre, Urbanización Colinas de At.....