este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
ÚNICO: Declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de la abogada LUZ MARÍA MORA, Defensora Pública Penal N° 06 de este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de defensora de los acusados MARITZA SALAS y FREDDY LINARES, plenamente identificados en autos, de que se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige éstos, y en consecuencia, MANTIENE dicha medida, por no haber perdido su vigencia como la más adecuada para asegurar las finalidades del proceso.