Por los razonamientos anteriormente expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, POR UNANIMIDAD, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano EDUARDO JOSÉ GARCÍA, plenamente identificado en el texto de la presente sentencia, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ LEONARDO GARCÍA, y en consecuencia, LO CONDENA a cumplir a pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: SE EXONERA al sentenciado EDUARDO JOSÉ GARCÍA del pago de costas, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el primer aparte del artículo 272 del Código .....