Se acuerda para el Acusado, ciudadano JESÚS LEONEL BRIZUELA, ya identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido como Acusado, los hechos que le fueron imputados; y, la pena aplicable al delito, no asciende al límite de tres años que señala la norma sustantiva, así como por el hecho de no constar en las actuaciones, que registre Antecedentes Penales, comprometiéndose además a cumplir las condiciones que le sean impuestas; y, por último, tanto la víctima como el Ministerio Público manifestaron su acuerdo en el otorgamiento de la Medida.
CUARTO: Se le impone al ciudadano JESÚS LEONEL BRIZUELA, anteriormente identificado, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por ser éste el término medio de la pena establecida para sancionar el hecho punible por él admitido, contados a partir de la fecha de celeb.....