PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de los abogados LUIS ALBERTO VARELA, VICENTE CONTRERAS y ALBERTO PERDOMO, defensores de los acusados RONALD EDUARDO CANELONES y CARLOS EDUARDO GARCÍA MONCAYO, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre los referidos acusados.
SEGUNDO: SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre los acusados RONALD EDUARDO CANELONES, DANNY JOSÉ ÁVILA BENÍTEZ y CARLOS FERNANDO GARCÍA MONCAYO, todos plenamente identificados en autos, por las siguientes medidas cautelares señaladas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada tres (03) días; y,
2) Prohibición expresa de comunicarse, directa o indirectamente, durante el presente proceso, con los ciudadanos ERIC FREDERICK GARCÍA FRANCO, EDWIN DIONEL LINARES VILORIA, JOHAN FELIPE GODOY AGUAJE, ENITSON FIDEL GARCÍA FR.....