En el numeral 2) del acápite SEGUNDO de la parte dispositiva de la decisión, en lugar de:
2) Prohibición expresa de comunicarse, directa o indirectamente, durante el presente proceso, con los ciudadanos ERIC FREDERICK GARCÍA FRANCO, EDWIN DIONEL LINARES VILORIA, JOHAN FELIPE GODOY AGUAJE, ENITSON FIDEL GARCÍA FRANCO, ROSMARY CAROLINA BRICEÑO ANDARA, FRETSY ELIBETH GARCÍA FRANCO y YUNERI NAIRETH BARRETO MÉNDEZ Declara SIN LUGAR la solicitud de la abogada Marlene Alarcón La Cruz, defensora del acusado Danny José Ávila Benítez, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el referido acusado;
Léase:
2) Prohibición expresa de comunicarse, directa o indirectamente, durante el presente proceso, con los ciudadanos ERIC FREDERICK GARCÍA FRANCO, EDWIN DIONEL LINARES VILORIA, JOHAN FELIPE GODOY AGUAJE, ENITSON FIDEL GARCÍA FRANCO, ROSMARY CAROLINA BRICEÑO ANDARA, FRETSY ELIBETH GARCÍA FRANCO y YUNERI NAIRETH BARRETO MÉNDEZ.