Por las razones expuestas, este El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina: admite en su totalidad la acusación y las pruebas interpuestas por la fiscalia quinta del ministerio Publico del Estado Trujillo en contra del ciudadano JHONNY HUMBERTO NUÑEZ BASTIDAS , nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.431.122, de 30 años de edad, casado , nacido en fecha 09-07-76, de profesión carpintero ,hijo de Enrique Núñez y Ana Luisa residenciado La Floresta Valera, Calle 5, cerca de la escuela Rafael Quevedo Urbina, Estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA provistos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana MARIA MARLENE SUAREZ DE NUÑEZ , como quiera que el acusado admitió los hecho.....