PRIMERO: Apreciadas las pruebas de la sana critica observando las reglas de la Lógica, conocimiento de los expertos y máximas de experiencia Considera CULPABLE por el delito de Robo Agravado establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en agravio de los ciudadano Eugenio José Pérez, con la aplicación de la atenuante establecida en el ordinal 4 del articulo 74 del Código Penal, al acusado YENDER JOSE MALPICA, venezolano, mayor de edad, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.559, nacido en fecha 27-09-1982, hijo de Pedro Manuel Becerra y Elvia Rosa Malpica, con 24 años de edad, soltero, de ocupación Obrero de Albañilería, alfabeto, residenciado en el Barrio Rafael Caldera, Carrera 1, casa número 79, frente al cuidado diario Valera, Estado Trujillo, en consecuencia se Dicta SENTENCIA CONDENATORIA, conforme al articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado por el citado delito a Cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.....