PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público que representó la ciudadano fiscal Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ en contra del ciudadano DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.178.018, hijo de José Cabrita y Estefanía Briceño fallecidos, nacido en Valera , Estado Trujillo el 13 de noviembre de 1.973, residenciado en la avenida 14 de la Plata III, casa N° 07 Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en agravio del Orden Público, igualmente las pruebas ofrecidas. SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.178.018, nacido en Valera , Estado Trujillo e.....