En virtud de lo expuesto, quien aquí decide es del criterio que debe ser declarada Sin Lugar, la solicitud presentada por el Abogado Omer Leonardo Simoza, en su carácter del Defensor del Acusado JOSÉ LEONARDO ORTÍZ MATHEUS; y en consecuencia se NIEGA, la autorización para que se le permita continuar con los estudios de pregrado, en el Instituto Universitario de Tecnología “Mario Briceño Iragorry”, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 26, 102, 103 y 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZELA Y POR ATORIDAD DE LA LEY declara, SIN LUGAR, la solicitud presentada por el Abog. OMER SIMOZA, en su carácter de Defensor del Acusado JOSÉ LEONARDO O.....