DECISIÓN
Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA IBARRA, venezolano, dice ser portador de la cédula de identidad V-11.455.128, natural de Cabimas, estado Zulia, dice ser nacido el 15 de mayo de 1971, de estado civil soltero, presuntamente domiciliado en sector Barzalito, vereda 14, casa N° 02, Boconó, estado Trujillo, a los fines de que, una vez aprehendido, se proceda conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la respectiva orden de captura a las autoridades y organismos de seguridad