Por las razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos Primero: Encontrándose llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 330 eiusdem, se Admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO, venezolano, de 20 años de edad, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido el 20/04/1987, soltero, cédula de identidad Nº V-20.428.390, ocupación ayudante de mecánico frente a la Vincler, grado de instrucción séptimo año de educación secundaria, hijo de Josef.....