ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal presentada contra el ciudadano DANILO ALFREDO ROODRIGUEZ OLIVA, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio del ciudadano José Daniel Rodríguez Oliva. De conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano DANILO ALFREDO RODRIGUEZ OLIVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.832.857, nacido en fecha 13/12/1984, de 22 años de edad, hijo de Mireya Josefina Olivar y Daniel Rodríguez, grado de instrucción primer año de bachillerato, ocupación u oficio herrero, residenciado en Morón Parte Alta diagonal al tanque N° 05, Valera Estado Trujillo con un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, con las siguientes condiciones : 1) Notificar al Tribunal en caso de cambiar de dirección 2) No comunicar.....