DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano GIOVANNY ALBERTO CASTELLANOS BARRIOS, plenamente identificado supra, y en consecuencia, LO ABSUELVE por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente en los artículo 460 y 278 del texto del Código Penal entonces vigente, con la agravante genérica contemplada en el artículo 77 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio respectivo de José Luis Vivas Bustamante y del Orden Público, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar plenamente descritas en el texto de la presente decisión y señaladas en el escrito de acusación.
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