DISPOSITIVA:
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por mandato del numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano, EMILIO ENRIQUE VECCHIONE TORREALBA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad 8.140.693, fecha de nacimiento 22-05-62, de 45 años de edad, soltero, comerciante , hijo de Mario Veccihone y Juana Torrealba, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, manzana L numero 10, cerca del Colegio Fe y Alegría Municipio Barinas del Estado Barinas a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Como consecuencia de este fallo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena el comiso del arma de fue.....