DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: REVISA, la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada el en fecha 03-04-2007 y ratificada por este Tribunal, por este Tribunal de Juicio Nº 02, contra el ciudadano LEONARDO JAVIER BRACHO DELGADO, como el presunto autor del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 en agravio a YVAN MORALES TERÁN de conforme con lo establecido con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA, la sustitución por una menos gravosa, conforme a los artículos 250 y 251 del Código orgánico Procesal Penal al ciudadano LEONARDO JAVIER BRACHO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20......