DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina: PRIMERO: Apreciadas las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CULPABLE al ciudadano ALEXIS JOSE ARAUJO UZCATEGUI, venezolano, de 24 años de edad, nació en Valera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17605027, nacido en fecha 24-08-83, profesión albañil, hijo de Orlando José Araujo y Mercedes Araujo, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en calle la palmita casa Nº 22, detrás de la escuela Mercedes Díaz Sabana de Mendoza, Estado Trujillo por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la, en agravio la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a DIANA CAROLINA COLMENARES INFANTE.....