DISPOSITIVA
en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEEY, Acuerda el traslado de los internos OSORIO AZUAJE RAUL VICENTE Y GONZALEZ MEDINA GILBERTO JAVIER, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.185.737 y 17.668.626 respectivamente, al Destacamento Policial N° 10, con las seguridades del caso, a los fines que sigan cumpliendo la medida en ese Centro de reclusión. Librese boleta de traslado.
El Juez de Juicio N° 02 El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran Abg. Soraida Castellanos.-