DISPOSITIVA:
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- decreta: PRIMERO: se admite la acusación interpuesta por le Ministerio Público contra el ciudadano: Hernan Gudiño Marin, de 46 años de edad, natural de Trujillo , nacido el día 22-04-61, Titular de la cédula de identidad N° 5.778.557, mecanico, Hijo de Ramon Gudiño y Maria Josefina Marin , con residenciado en mesa gallardo sector el caracaro, al ladod el psiquiatrico Prospero Reverol, por la comisión del Delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artiuclo 17 de la Ley Sobre de Violenbcia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana Andrade de Montero Margot. Segundo: Como quiera que el acusado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso no habiendo oposición por parte del Ministerio Público y de la víctima de acuerdo con el artículo 42 del Texto Penal Adjetivo y dado que la pena no excede .....