DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 344 eiusdem, se admite la ACUSACIÓN, presentada contra del ciudadano LUIS FRANCISCO AZUAJE MERCHAN, ya identificado, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓIN Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 376 eiusdem, se CONDENA al ciudada.....