DISPOSITIVA:
este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se Admite la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el ciudadano: RAFAEL JOSÉ BRICEÑO, BRICEÑO Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.205.690, Venezolano, natural de Trujillo, domiciliado en la Av. Ayacucho, Santa Rosa, casa 2-16, color rosada con beige, Soltero, Santa Rosa, mayor de edad de 33 años, hijo de Carmen Rangel y Rafael Briceño, ocupación panadero Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en agravio al ORDEN PÚBLICO: Como quiera que el acusado admitió los hechos y solicitó La Suspensión Condicional del Proceso no habiendo oposición por parte del Ministerio Público de acuerdo con el artículo 42 del Texto Penal Adjetivo y.....