DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ABSUELVE al ciudadano FREDDY JOSE ANGULO SINDONI de la acusación formulada por el Ministerio Público por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, reformado en fecha 20-10-2000, en agravio de la Empresa Industrias FRACOSTA C. A., SEGUNDO: De conformidad con lo establecido con los artículo 26 y 254 constitucionales, no se condena en costas, ..TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 Ejusdem se acuerda el cese de la medida cautelar que pesa sobre el ciudadano FREDDY JOSÉ ANGULO .....