DISPOSITIVA:
Considera quien aquí decide que lo que los solicitado por el Acciónate LUIS PERDOMO identificado en Autos contra el ciudadano JAIRO LOZADA (Vigilante de Transito) como es un Amparo Constitucional por quebrantar el Derecho a La Propiedad contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en vista de que como resultado de esa violación manifiesta el ciudadano LUIS PERDOMO en su escrito que el vigilante de transito pues se apodero de las llaves y del vehiculo, es por lo que estamos en presencia en un caso meramente Civil que este Tribunal no es competente en cuanto a la materia y así lo establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales " Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación en la jurisdicción correspondiente a.....