DISPOSITIVA:
Acto seguido para decidir, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Con base en la admisión de los hechos por parte del acusado plenamente identificado, en forma libre y voluntaria, para acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se Admite la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el ciudadano: VALERA ASENCIÓN, natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 15 de Agosto de 1946, de 60 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 648.944, ( mostró Cédula de Identidad), hijo de Juan Ramona Valera ( difunta) y no recuerda el nombre del padre , de ocupación Profesor Jubilado , residenciado en Valera, en Bella Vista, al lado del viaducto viejo, Avenida cuatro callejón cuatro, casa 2-33, cerca donde esta un señor que arregla maquinas de escribir, Parroquia Mercedes Dí.....