DIPSOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite parcialmente la acusación Fiscal. Segundo: Se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano , ciudadano OJEDA PEÑA ELÍAS ISAAC, nacido en fecha 14-11-1983, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.303.571, natural de Caracas, Distrito Capital, de ocupación Obrero, trabajaba en la parte de la Agricultura donde los Maldonado, pero actualmente no trabaja, de estado civil soltero, hijo de Juan Francisco Ojeda y María Imelda Peña, residenciado en el sector Altamira de Cau, casa N° 30, cerca de Bombita como a cien metro, color de la casa se encuentra en construcción, Pa.....