DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 366 del código orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera INCULPABLE a la ciudadana: como BELKIS ANDREA DÍAZ FLOR, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de dentidad Nº V- 14.929.535, venezolana, soltera, natural de Valera, , hija de Maria Marlene Flor y de Roberto Nel Diaz, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 01-03-1979, domiciliada en la Santa Cruz, cuarta etapa, casa N° 56, , como a dos veredas de la casilla policial, Valera Estado Trujillo, de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en agravio al ciudadano EDGAR MACHEX KOUKOU, por lo que de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se.....