DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera INCULPABLE al ciudadano: OVIDIO ANTONIO MONTILLA venezolano, mayor de edad, de 21 años, nacido en fecha 26-10-1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.034.269, Estudiante de Administración de Fincas en Barinas natural de Carache, hijo de Rafael Falcón y Alexia Bencomo, residenciado en la Carache Santa Eduviges, Sector Los Patiecitos a dos cuadras del Liceo Juan Antonio Román Valecillos, Carache Estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AIDALIANNI.....