DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.1 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le sigue a ciudadano VILORIA ARAUJO EDUARDO JOSE venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.262.815, de ocupación comerciante, hijo de Lina Rosa Vitoria (difunta) y José Arturo Viloria, natural de Valera Estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-11-1977, residenciado en la Avenida 04 con calle 10, Casa N° 03-24, Cerca de la parada de Carvajal, cruzando la calle Municipio Valera, Estado Trujillode la investigación signada con el numero D 21-1237-2007 de conformidad con el articulo 318 numeral 1. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad.....