DISPOSITIVA:
Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Con base en la admisión de los hechos por parte del acusado plenamente identificado, en forma libre y voluntaria, para acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y por las razones de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se Admite la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el ciudadano: ELÉCER JOSE ALTUVE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.982.488 nacido en fecha 23-12-1980 soltero, hijo de Eliécer Altuve y Natividad Castellanos, comerciante tiene un taller de carburación y tiene una licorería, residenciado en Mucuche viejo, a una cuadra de los pollos mucuches, Mucuche Viejo, vía a Pampán, casa s/#, frente a la parada de las Camionetas de .....