DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MARIO JOELI MORENO Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 02-06-1986, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19287260, hijo de María Lucilda Moreno y Padre Desconocido, de Ocupación mecánico, de estado civil Soltero, con 6to grado de instrucción, residenciado en el Barrio EL Milagro, calle 8 vereda 1, casa N° 8-99, cerca de la escuela, el estadio y del Módulo de servicio, Valera Estado Trujillo respectivamente, de conformidad con lo establecido en el aparte sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 256 ordinales 3° y 4° eiusdem que se refiere la presentación periódica ante es.....