DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 75 y 87 constitucionales, revisa la medida de coerción personal al ciudadano ANTONIO JOSE UZCATEGUÍ, en el sentido que se presente cada 30 días por antye la prefectura del municipio Escuque del Estado Trujillo.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Trujillo, 26 de Enero de 2007.
El Juez de Juicio N° 02 La Secretaria
Abog. José Daniel Perdomo Durán. Abog. Soraida castellanos