DIPSOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite parcialmente la acusación Fiscal. Segundo: Se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CARLOS DE JESUS GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.179.776, venezolano, nacido en fecha 06-05-65, casado, de 40 años de edad, residenciado en pampanito urbanización Villa Hermosa, vereda 4 casa N° 137, Trujillo Estado Trujillo, hijo de Víctor Graterol y Carmen Mendoza, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 del de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, bajo un régimen de prueba de 9 meses, con las siguientes .....