DISPOSITIVA.
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 257 Constitucional, se acuerda el Diferimiento de la presente Audiencia de Juicio Unipersonal, hasta que el Ministerio Público se provea de la Experticia Toxicológica y presente el acto conclusivo. Segundo: De conformidad con lo establecido en los artículos 44. 1 y 49. 2 Constitucionales, en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 256 eiusdem, se decreta la Libertad Sin Restricciones a los ciudadanos MARTIN ALBERTO ESCALONA, y PEDRO MIGUEL BARAZARTE. Publíquese y regístrese. .....