DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO Revoca la Mediada Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue impuesta el 21 de Junio del 2006, en el cual el Tribunal le cambio la medida por una menos gravosa de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no esta prescrito y una presunción razonable de peligro de fuga, también de conformidad con el artículo 251 ejusdem queda privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo, y se procedió a fijar fecha para el Juicio Unipersonal 17 de Diciembre del 2007, a las 09:00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2.007.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Juez de Juicio N° 02 La Secretaria
Abog Adriana.....