DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por mandato del numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se Condena al ciudadano YONNY JOSÉ ROSALES TERÁN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.458.283, de 22 años de edad, nacido en fecha 23 de Julio de 1984, Soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, de ocupación ayudante de albañil, hijo de Antonio Rosales y María Berta Terán, residenciado en las Rurales de Santa Isabel, casa sin número, frente a la cancha de las rurales del Estado Trujillo, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la .....