DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa relacionada con el cese o decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, dictada contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE OLIVAR RIVERO, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y EXTORSIÓN, por considerar que ha transcurrido el lapso legal para decretar el mismo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Que deberá presentarse ante este tribunal las veces que sea requerido ante este Tribunal para cualquier acto o audiencia o juicio que se celebre, Notifíquese a las partes de la pres.....