Por las razones antes expuestas este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y apreciadas las pruebas según la libre convicción de sus integrantes y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia decide: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano JOSE GABRIEL GUTIERREZ MENDEZ, venezolano, natural de Valera, soltero, estudiante de 4to año en el Liceo Rafael Rangel de Valera, titular de la cédula de identidad N° 17.598.968, nacido el 24-12-1.986, de 19 años de edad, hijo de José Francisco Gutiérrez y Zaida Josefina Méndez, residenciado en sector La Ciénega final de la calle 17-46, casa sin número, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público y SE CONDENA a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑO.....