Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO en el Estado Trujillo; El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL .
Notifíquese a las partes, Hágase las participaciones que en justicia corresponde