Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado en fecha 22.01.2003, AL PENADO JAVIER JOSE CARUCCI PORTILLO, CI 10771489, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal, debiendo oficiarse a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Lara, a fin de que informe expresamente, la posible existencia de una causa seguida contra el penado de autos, en la cual expresamente indique: 1. Numero de causa, 2. fecha de la detención policial, 3. fechas en las cuales ha estado detenido efectivamente por dicha causa y 4. donde a estadoi detenido; 5, si ha sido admitida acusación en su contra, indicando por cual delito y fecha de la admisión; 4. fecha de la sentencia condenatoria, penalidad, y delito, de ser el caso; 6. Situació.....