Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 23.08.2000 por el Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al Ciudadano CIRO JOSE PARRA, CI 15683416, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por el delito de robo agravado.
NOTIFIQUESE A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase.