Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMULA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: ELBA ELENA GRATEROL, CI 3782529, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por aplicación del articulo 60.4 de la ley especial Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente caso, se declara expresamente que no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por exceder el delito por el cual se dictó sentencia, de seis años en su limite superior (seis a 8 años de prisión). Como consecuencia de lo anterior, se acuerda la reclusión inmediata de la penada de autos en el Internado Judicial del Estado Trujillo, a la orden de este Tribunal, y realícese cómputo una vez recluida establec.....