Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de juicio 4 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 09.04.2007, en la causa seguida al penado VICTOR MANUEL BELIX CRESPO, CI 17864718, donde se decidió: sentencia absolutoria por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del código penal, y sentencia CONDENATORIA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código penal, en perjuicio del orden público, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se Ordena La Tramit.....