Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: VICTOR BELIX CRESPO, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.
POR CUANTO EL PENADO PUEDE OPTAR A LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, DE INMEDIATO, TRAMITESE LA MISMA. SOLICITESE INFORME TECNICO, Y ANTECEDENTES PENALES.