Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado GERMAN DARIO ALDANA JEREZ, titular de la cédula de identidad N 9179035, en un tiempo de VEINTIOCHO DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado. Notifiquese.