Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA de acuerdo a sentencia de fecha 24 de Agosto de 2.005, dictada por el Tribunal de Control No. 4 del Estado Trujillo., al Ciudadano ALBERTO MANUEL RANGEL CAMARGO, C.I. No. V-4.061.769, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Remítase una vez transcurridos por secretaria los lapsos de ley. Ciérrese informativamente y realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase