Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 12.01.2000, por el Tribunal de juicio 4 del Estado Trujillo, al Ciudadano GREGORIO RUPERTO PEÑA, CI 9376239, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
NOTIFIQUESE A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase.