El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: visto que en fecha 21 de diciembre del año 2005, este Juzgado de Ejecución, acordó el Beneficio de Confinamiento al ciudadano RAFAEL ANGEL ROSARIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.149.770, y por cuanto se evidencia que el mismo ha cumplido con las presentaciones impuestas ante la Prefectura del Municipio La Candelaria del Estado Trujillo, cada 30 días, tal como consta en oficio agregados a las actuaciones, se acuerda la Libertad del ciudadano RAFAEL ANGEL ROSARIO y dejar sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 07 de Junio del año 2005, Nº 01-02-546. Se exhorta al ciudadano Rafael Rosario, a que continúe disfrutando del Beneficio y cumpliendo con las presentaciones impuestas hasta el 21-02-2008. Se cuerda expedir las Copias Certificadas por la Defensora Publica Abg. Marisela Carrasco.