A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, e n fecha 02-.08-.2006. B-.RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla Un Tercio (1/3) de la Pena, en fecha 17-.11-.2007. C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 14-.01-.2013. D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 30 - 04- .2014; TERCERO: Penas accesorias se desaplican al ser consideradas por el Tribunal Supremo de Justicia inconstitucionales. CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se establece: EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.- QUINTO: Por cuanto al penado se acumula la pena por la causa en comento y como quiera que en fecha 14 de Diciembre del 2.005, le fue concedido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como medida de prelibertad, de conformidad con el artículo 500 numeral 2° del Código Orgán.....