Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la pena a la hoy occisa GLADYS EDEN PACHECO titular de la cédula de identidad N° 3.270.660. Certificado de defunción N° 1391119 que refiere el documento presentado fue suscrito por el Dr, BENIGNO VELASQUEZ patólogo adscrito al Hospital Pedro Emilio Carrillo, falleció el 18 de mayo del 2.008 9.pm. A CAUSA DE PERFORACION CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, CAUSADA POR ARMA DE FUEGO.-
En consecuencia, resulta procedente declarar la extinción de la pena de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece “ … La muerte del reo extingue también la pena …” en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal . Agréguese a loa autos el documento en referencia.-